SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
i)
i) El art. 385 del CPP, establece: “El juez examinará la demanda y si falta alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, conminará al demandante para que corrija los defectos formales, durante el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de desestimarla. Vencido el plazo, sino se han corregido los defectos observados, el juez desestimará la demanda. La desestimación de la demanda no impedirá ampliar la acción resarcitoria en la vía civil. Admitida la demanda el juez citará a las partes a una audiencia oral que se realizará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, disponiendo en su caso pericias técnicas para determinar la relación de causalidad y evaluar los daños y las medidas cautelares reales que considere conveniente”; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- de la resolución
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR