Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
2)
2) De la interpretación teleológica del art. 385 del CPP, se puede inferir que el Juez de la causa puede ordenar las pericias técnicas para la evaluación del daño causado de forma posterior a la resolución de admisión de la demanda; es decir, que una vez admitida la demanda, recién se debe disponer las pericias para determinar el monto del daño que va a disponer el juez; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- ii)
- 2)
- 3)
- de la resolución
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR