SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
La entidad peticionante de tutela a través de sus representantes, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándolos mencionó que: 1) No se le permitió realizar mayores diligencias de investigación a efectos de llegar a una verdad histórica de los hechos, que permita sustentar una acusación formal ante el Juez natural en materia penal; y, 2) Respecto a la valoración de la prueba señaló que básicamente al emitir el sobreseimiento, el Ministerio Público negó que existió un hecho delictivo cometido por terceras personas, ya que el hecho como tal ha ocurrido, sin tomar en cuenta que por encima de todo está la Ley de la Policía Nacional, la cual fue incumplida por los efectivos policiales querellados.
En la dúplica, la parte accionante a través de sus representantes legales señaló, que la jurisprudencia presentada por el Ministerio Público con lo que sustenta su posición, no implica que los hechos antijurídicos no hayan ocurrido; en ese sentido, en la demanda tutelar también se citó jurisprudencia que sostienen sus fundamentos.
1. “…la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional tiene un acuerdo de cooperación institucional entre el batallón de seguridad física privada de la ciudad de Potosí, suscrito en la gestión 2017, bajo ese entendido las obligaciones principales del personal de seguridad física era brindar un servicio eficiente en las instalaciones del recinto de Karachipampa y en caso de suscitarse pérdidas (...) donde se encuentre involucrado uno o varios efectivos policiales asignados, bajo sospecha de investigación y poner a disposición del personal de seguridad física ante la instancia jurisdiccional…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte