SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
2.
2. Señaló que, conforme la declaración de Wilson Choque, de 10 de abril de 2018 quien no se encontraba de turno el 18 de febrero del citado año; empero, se hizo cargo a horas 08:00 junto a Uriel Zárate, a mediodía realizaron ronda y se percataron que la malla estaba cortada, vieron huellas de zapato y en “…el interior del dormitorio de Nelson Barrenechea se encontraron hoja de coca, colillas de cigarro, bebidas alcohólicas…”, informando de ello, al sub oficial Fidel Cruz; asimismo, de la declaración de Florencio Cuiza, funcionario policial, quien expresó que su función es brindar seguridad al recinto aduanero, a cuyo efecto registran todas las entradas y salidas, señaló respecto al hecho suscitado que: “…ingresó al dormitorio del Pol. Nelson Barrenechea a horas 07:00 am de la mañana y se percató que había coca, colilla de cigarro, tapa de casa real, a horas 08:00 am entregó turno a otras camaradas; sin embargo, de la tarde a horas 14:30 ha llamado del Sub oficial Fidel Cruz (…) procedieron a sacar fotos del enmallado y cuarto donde descansó Nelson Barrenechea y que además señala que las huellas coincidían con las que se encontraban en el enmallado…” (sic); finalmente, sobre el acta de inspección y/o reconstrucción de 25 de octubre del referido año, en la cual se determina que “…se encuentra una tapa de bebida alcohólica casa real, asimismo, advirtieron que existía un olor nauseabundo …” (sic), hechos que -alega- son corroborados y señalados en la resolución de sobreseimiento; no obstante, en dicha Resolución no se estableció que se encontraron huellas de barro dentro la habitación de Nelson Miguel Barrenechea Mamani, las cuales conducían a los vehículos que fueron objeto del ilícito;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte