SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
v.
v. Las atribuciones del Ministerio Público se hallan inmersas en el art. 225 de la CPE., y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, relacionadas a defender la legalidad y los intereses de la sociedad, ejerciendo la función pública conforme los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad, jerárquica, celeridad, transparencia; en ese sentido, la función acusadora del Fiscal de Materia estipulado en el art. 323.1) del CPP y 40.21 de la LOMP, le permite emitir requerimiento conclusivo de acusación cuando estime que la investigación proporcionó los fundamentos necesarios para el enjuiciamiento público del imputado, situación que no ocurrió en el presente caso, ya que el hecho no se constituye delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte