SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

vulnerando su derecho a la defensa

Respecto al debido proceso citó a las SSCC 1227/2003-R de 26 de agosto y 1366/2003-R de 22 de septiembre, -entiende- que fueron moduladas por la         SCP 0683/2013 de 3 de junio, otorgándole una triple dimensión al mencionado derecho. En cuanto a su derecho a la defensa como elemento del debido proceso, alega que fue vulnerado por el Fiscal de Materia y la autoridad Fiscal ahora demandada, el primero al haber emitido el sobreseimiento sin manifestarse sobre los elementos de prueba obtenidos en la etapa de investigación, desconociendo la existencia de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana que establece facultades y atribuciones de la institución policial, y no así el Convenio interinstitucional que sólo establece determinadas condiciones administrativas en caso de existir remuneración adicional a los efectivos policiales asignados, más si el sobreseído conforme a las declaraciones de sus camaradas se encontraba con aliento alcohólico, con evidencia del consumo de coca y cigarrillos; por lo que, no existe un proceso justo y equitativo, menos en igualdad de condiciones, vulnerando su derecho a la defensa, en el entendido que no se escuchó la petición de la Gerencia Regional Potosí de la ANB respecto a los delitos querellados, ni sobre la prueba aportada, tampoco les dio la oportunidad de promover más actos de investigación, impidiendo que se llegue a la celebración del juicio oral y contradictorio donde se habría demostrado ante el Juez ordinario la comisión del delito de incumplimiento de deberes, lesionando también su derecho a la igualdad procesal de las partes, ya que el Fiscal de Materia debió complementar con otras diligencias investigativas a efectos de contar con mayores elementos de prueba que permitan sustentar la responsabilidad de los sindicados en los ilícitos querellados, sobreseimiento que fue ratificado por el Fiscal Departamental, en sí porque la referida Gerencia Regional Potosí promovió e instó al Ministerio Público al desarrollo de sus investigaciones, mientras que la parte denunciada se limitó a prestar su declaración y fue suficiente para que en desigualdad entre partes se dicte sobreseimiento a favor del imputado, decisión confirmada por el superior en grado, sumado a ello, que ambas autoridades fiscales le dieron mayor valor al criterio formalista sobre la supuesta falta de suscripción del Convenio interinstitucional antes que el peso mismo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; con todo lo expuesto, también se afectó a una valoración razonable de la prueba, ya que no se expone cuál es el valor que el Fiscal de Materia y el ex Fiscal Departamental le otorgan a cada uno de los elementos obtenidos dentro la investigación y cuál es la razón específica por la que estos elementos fueron descartados para sustentar una acusación formal, realizando -los prenombrados- por el contrario una mera transcripción de antecedentes.

En lo que concierne a la motivación de las decisiones, alega que el Fiscal Departamental demandado omitió fundamentar su decisión final, sobre los elementos de prueba sin convencer a las partes que actuaron conforme las normas sustantivas y procesales, que la decisión está regida por principios y valores que rigen al Ministerio Público, sin analizar las pretensiones de la objeción y contrastarla con la normativa aplicable al caso, tampoco se advierte una exposición fundamentada de causalidad y correcta valoración de los hechos entre la querella presentada, los elementos de la investigación recopilada, la imputación formal y los argumentos del memorial de objeción.