SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.3.2. Análisis de la segunda problemática
La entidad impetrante de tutela reclama que durante el proceso penal se restringió su derecho a la defensa al no haber escuchado su petición, ni darles la oportunidad de promover más actos de investigación, impidiendo que se llegue a juicio oral donde se hubiese demostrado la comisión del delito de incumplimiento de deberes.
La SCP 0896/2013 de 20 de junio, respecto al derecho a la defensa manifestó que: “… Otro de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a la defensa, que a criterio de la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, se entiende como la: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R de 30 de octubre), reiterado posteriormente en las SSCC 2777/2010-R, 0183/2010-R y SCP 1089/2012.
Este derecho fundamental se encuentra contemplado en el acápite de las garantías jurisdiccionales, previstos en la Constitución Política del Estado; así, el art. 115.II, señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Bajo ese parámetro, el ejercicio del derecho a la defensa, conforme se deduce de la norma constitucional y la jurisprudencia precedentemente citada, consiste en que, el justiciable tiene derecho a ser escuchado por las autoridades encargadas de la administración de justicia, exponer su versión respecto a las acusaciones existentes en su contra, alegando sus verdades, presentando cuantas pruebas estimen necesarias en la medida que coadyuven en probar su inocencia y, utilizar cuantos recursos franquee la norma...”.
El entendimiento jurisprudencial nos muestra en qué consiste el derecho a la defensa, bajo ese entendido, no se advierte que la parte ahora accionante, hubiese identificado cuál de esos elementos fue vulnerado; no se ha demostrado de qué forma y a través de qué acto el Fiscal Departamental –hoy demandado– no le hubiese escuchado o cómo se le impidió exponer la versión de su verdad durante la tramitación del proceso penal, a través de qué actuación se le restringió presentar las pruebas que considera necesarias para reforzar sus argumentos, ni tampoco señaló cómo se le impidió utilizar los recursos que franquea la ley, máxime cuando éste último no resulta evidente ya que la compulsa de antecedentes, se advierte que, haciendo uso de su derecho a la impugnación, objetó la Resolución de sobreseimiento.
Consiguientemente, no es posible atender el reclamo sobre la vulneración al derecho a la defensa, ya que el accionante no demostró de qué forma, con qué acto, ni identificó quien fue el funcionario que en ejercicio de sus funciones transgredió dicho derecho; por lo que, corresponde denegar la tutela pedida en este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte