SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución FDP-T.I.S./FACM 125/2018 de 23 de julio, que confirma el sobreseimiento a favor de Nelson Miguel Barrenechea Mamani; b) Se emita nueva Resolución por parte del Fiscal Departamental de Potosí con la debida fundamentación y motivación, disponiendo que la investigación prosiga a efecto de que el Fiscal asignado al caso emita la acusación formal contra el imputado, por los argumentos expuestos y los fundamentos jurídico constitucionales contenidos en la Resolución a emitirse por la Sala Constitucional Segunda del citado departamento; y, c) Se condene a costas.
Roxana Choque Gutiérrez, actual Fiscal Departamental de Potosí, en audiencia a través de su representante manifestó que: a) La Resolución de Sobreseimiento fue emitida conforme prevé el art. 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adecuándose a la cuarta causal para emitir el sobreseimiento en el presente caso; en ese sentido, no resulta evidente la restricción de los derechos de la parte accionante, así en cuanto a que se hubiese negado el acceso a la justicia, alegando que el Ministerio Público no permitió que acuda ante la autoridad judicial para sustentar la verdad material en base a elementos recolectados, pero la Resolución fiscal emergió de un análisis de los antecedentes que generó la investigación penal; b) En cuanto a la igualdad procesal de las partes, este derecho consiste en permitir a los sujetos intervinientes dentro del proceso, que puedan ejercer con las mismas facultades los actos investigativos y procesales a efectos de hacer valer su pretensión; por esa razón, se les notificó con la Resolución de sobreseimiento y la Resolución FDP-T.I.S./FACM 125/2018, pudiendo hacer uso de todos los mecanismos de impugnación, incluso esta acción de amparo constitucional donde reclaman las supuestas vulneraciones; por lo que, no se restringió los derechos de la parte accionante, ni se actuó de forma desigual, al contrario, se desarrollaron a cabalidad las diligencias investigativas; y, c) Sobre la falta de fundamentación y motivación, la supra citada Resolución, no sólo estableció el sobreseimiento en base al Convenio interinstitucional como entiende el ahora accionante, existen otros análisis que hacen dar cuenta que no podrán ser demostrados en juicio, ya que no se tiene indicios que el imputado en su turno hubiese consumido bebidas alcohólicas, circunstancias en las cuales hubiese ocurrido el delito de sustracción de prenda aduanera, razonamiento inserto en la Resolución cuestionada; además, la entidad impetrante de tutela tampoco refiere cuál es la prueba que no se valoró, en ese sentido, no se vulneró sus derechos conforme entiende la jurisprudencia contenida en la SCP 0871/2018-S4 de 20 de diciembre, respecto a la valoración de la prueba y el contenido mínimo para que una Resolución sea considerada motivada y fundamentada; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
La entidad peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes al derecho a la defensa, igualdad de las partes, a la fundamentación y motivación, así como la valoración razonable de la prueba, alegando que la Resolución FDP-T.I.S./FACM 125/2018 de 23 de julio, que confirmó la Resolución de Sobreseimiento a favor de Nelson Miguel Barrenechea Mamani, incurrió en: a) Una falta de fundamentación y motivación, al no haberse pronunciado sobre los tipos penales denunciados, la prueba aportada y la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la presencia de los efectivos policiales en las instalaciones aduaneras, ni sobre la relación causal entre la querella, los elementos de convicción, la imputación y los argumentos de su objeción; b) Restringió su derecho a la defensa al no haber escuchado su petición, ni darles la oportunidad de promover más actos de investigación, impidiendo que se llegue a juicio oral donde se hubiese demostrado la comisión del delito de incumplimiento de deberes; c) Lesionó su derecho a la igualdad procesal de las partes, al ser suficiente la declaración de la parte denunciada para que se dicte el sobreseimiento; asimismo, le dieron mayor valor al criterio formalista respecto a la suscripción del Convenio interinstitucional, antes que a la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, d) Una incorrecta valoración de la prueba; toda vez que, no se expuso cuál es el valor que se le otorga a cada elemento de prueba obtenido en la investigación y cuál la razón para descartarlos.
De la compulsa de antecedentes, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por la Gerencia Regional Potosí de la ANB, contra Nelson Miguel Barrenechea Mamani y otros, por el delito de incumplimiento de deberes, la Fiscal de Materia del departamento de Potosí emitió la Resolución de sobreseimiento de 1 de junio de 2018, a favor del prenombrado, alegando que resultan insuficientes los elementos de prueba para fundamentar una acusación; por lo que, la institución querellante –ahora accionante– impugnó dicha determinación fiscal a través de memorial de 13 de julio del citado año, mereciendo la Resolución FDP-T.I.S./FACM 125/2018, pronunciada por el Fiscal Departamental, el cual ratificó la Resolución de sobreseimiento, actuado notificado el 10 de octubre de igual año.
Con carácter previo a ingresar al análisis del caso en particular, es menester recordar que el acto impugnado a través de la presente acción constitucional, resulta ser la Resolución FDP-T.I.S./FACM 125/2018 emanada por el aquel entonces Fiscal Departamental de Potosí Fidel Alejandro Castro Martínez; sin embargo, la presente acción tutelar, también fue dirigida en contra de la actual Fiscal Departamental de Potosí Roxana Choque Gutiérrez, quien cuenta con legitimación pasiva únicamente a partir de la responsabilidad institucional que pudiera emerger de una eventual concesión de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte