SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 006/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 75 a 79 , denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sobre el derecho a la defensa está reconocido en los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 8.2 del Pacto Internacional de San José de Costa Rica; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); por su parte la SCP 0295/2010-R de 7 de junio y SCP 0003/2018-S2 de 21 de febrero, establecen que el debido proceso exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los Tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; en el presente caso, se actuó en igualdad de condiciones desde el inicio de la investigación, siendo evidente que presentaron una querella contra varios funcionarios policiales, como se tiene de antecedentes, presentando elementos de convicción, informes; asimismo, impugnaron la Resolución de sobreseimiento, se apersonaron a las instancias policiales, fiscales y judiciales; 2) Respecto a la igualdad de partes, ello implica que en cualquier tipo de proceso, las partes del mismo deben encontrarse en igualdad de condiciones gozando del ejercicio pleno de sus derechos y garantías procesales, así establecen los arts. 8.II de la CPE, 12 del CPP y “…30-13…” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ahora bien, la institución accionante participó activamente dentro del referido proceso, desde su inicio con la denuncia ante el Ministerio Público, presentando pruebas durante la etapa de investigación, impugnando la Resolución de sobreseimiento, con lo expuesto se tiene por demostrada la igualdad de partes; 3) En cuanto a la valoración de la prueba, el Fiscal Departamental de Potosí -ahora demandado- realizó un análisis de cada uno de los puntos reclamados, incluso sobre la falta de prueba que demuestre la ebriedad del funcionario policial imputado, por cuanto no existe prueba de alcoholemia, también se pronunció sobre el Convenio interinstitucional de la gestión 2017, permitiendo concluir que no existen suficientes elementos de convicción como para acusar al imputado; por su parte, el hoy impetrante de tutela no demostró clara y contundentemente de qué forma el nombrado Fiscal hubiese inaplicado la igualdad de las partes, tampoco precisó cómo y de qué forma incumplió con el derecho a la defensa o dictó una resolución infundada, tampoco señaló cómo debió ser pronunciada la resolución cuestionada; en contraparte, la Fiscalía demostró fehacientemente que dicha resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada, explicando las razones por las cuales no se vulneró ningún derecho de las partes procesales, basándose en argumentos fácticos jurídicos y jurisprudencia; 4) Por lo que, se concluye que la Resolución de sobreseimiento está debidamente fundamentada y motivada, ya que explica las razones por las cuales dicta el sobreseimiento, apegada al art. 323 inc. c) del CPP, alegando que no existen suficientes elementos de convicción para fundar una acusación contra el imputado, por cuanto no existe un Convenio interinstitucional entre la ANB y la Policía Boliviana por medio de la cual se comprometan estos últimos a resguardar las instalaciones de la referida institución; por lo expuesto, no puede existir responsabilidad en el imputado, al no existir normativa donde se establezcan sus responsabilidades; y, 5) De igual forma, la Resolución FDP-T.I.S./FACM 125/2018 realizó un análisis objetivo de la prueba, confirmando la Resolución de sobreseimiento haciendo énfasis en la inexistencia de un Convenio interinstitucional de la gestión 2017, pronunciándose sobre la alcoholemia y otras circunstancias, efectuando un amplio análisis considerando siete puntos, demostrando que no se vulneró los derechos que invoca la entidad peticionante de tutela en esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte