SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
3.
3. “…El delito de incumplimiento de deberes es considerado delito propio es decir solo puede ser cometido por personas que tienen la calidad de servidores públicos, en consecuencia Nelson Barrenechea Mamani era servidor público, mismo que se encuentra acreditado por el acuerdo institucional firmado por la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional y el Batallón de Seguridad Física Privada (…) en su condición de Policía ha incumplido con sus funciones de brindar de forma eficiente el servicio de seguridad y custodia de toda prenda aduanera (…) omitió de manera dolosa pues en vez de custodiar, cumplir con su trabajo procedió a ingerir bebidas alcohólicas que es aprovechado por personas ajenas…” (sic [las negrillas nos pertenecen]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte