SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
En cuanto a que el entonces Fiscal Departamental de Potosí hubiese realizado una incorrecta valoración de la prueba; toda vez que, no expuso cuál es el valor que se le otorga a cada elemento de prueba obtenido en la investigación y cuál la razón para descartarlos; la vasta jurisprudencia constitucional desarrollado sostuvo en lo concerniente a la revisión de la actividad valorativa realizada por otras autoridades –como en el presente caso, son las autoridades fiscales–, es deber del accionante cumplir ciertos presupuestos diseñados para abrir la competencia de la justicia constitucional a los efectos que pretende el nombrado, en ese entendido, conforme el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional “…para que este Tribunal ingrese a examinar, si realmente se lesionaron los derechos fundamentales invocados por la accionante, a partir de la valoración efectuada dentro del proceso judicial de origen, únicamente podrá efectuarse con base en los siguientes presupuestos: i) Cuales son las pruebas que fueron valoradas por las autoridades demandadas, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, equidad, y cuales no han sido valoradas; y, ii) En qué medida, incide en el resultado de la resolución final, y si ésta hubiera sido diferente si se hubiera compulsado razonablemente la prueba existente en el caso…” (SCP 0743/2018-S1).
En consecuencia, se advierte que el argumento que sostiene la parte accionante en su demanda tutelar sobre la incorrecta valoración de la prueba, no cumplió con los lineamientos jurisprudenciales constitucionales antes citados, ya que no expresó de forma individualizada cuál es la prueba que se valoró de manera errónea y sus incidencias legales, ni en qué medida tal aspecto influyó en la Resolución FDP-T.I.S./FACM 125/2018; por ello, no es posible ingresar al análisis de la problemática planteada, al no cumplirse los presupuestos exigidos para la valoración de la prueba pretendida por la institución accionante, conforme establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, debiendo denegarse la tutela también en este punto.
Finalmente, en relación a la solicitud a la condenación de costas, es pertinente señalar que la condena en costas resulta ser una condena –valga la redundancia– accesoria en la que conforme a procedimiento debe ser honrada por la parte perdidosa de un proceso en la que se fijará un quatum a ser pagado. No obstante, lo manifestado, en el presente caso, dada la forma de la resolución a ser emitida; es decir, debido a la concesión en parte, esta instancia jurisdiccional constitucional no ingresará a referirse a los aspectos accesorios mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte