Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
iv.
iv. Por ello, es que conforme dispone el art. 323 del CPP, al ser insuficientes los elementos de prueba, no se puede formular una acusación que genere certeza en el Tribunal a efecto de conseguir una sentencia condenatoria ya que el hecho no se constituye en delito, al respecto citó la SCP 1246/2013-L de 19 de noviembre; de igual forma atendiendo al principio de celeridad, el Ministerio Púbico emitió la Resolución conclusiva bajo los parámetros establecidos en la SCP 2356/2012 de 22 de noviembre;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte