SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
ii.
ii. Del análisis de los elementos de convicción, se tiene que el hecho denunciado está tipificado como incumplimiento de deberes, pero este no se encuentra sustentado por la prueba aportada, impidiendo generar una acusación debidamente fundamentada; por ello, la Directora de la investigación concluyó que de las informativas, las documentales, el informe investigativo preliminar, los informes posteriores y otros, todos coinciden en que no se llegó a tener un elemento objetivo, del cual se pueda establecer que el actuar del imputado se subsume a la conducta que es omisiva, que rehúsa y la que retarda un acto propio de la función de un servidor público, “…las tres acciones típicas previstas denotan omisiones; en dos de ellas la estructura omisiva, omitir, retardar; la otra actividad requiere una actividad (rehusar) que, al no ser corroborada por una inactividad viola el mandato que impone la realización de una determinada conducta…”(sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte