SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
iii.
iii. El delito de incumplimiento de deberes es un delito propio en el cual el sujeto activo debe ostentar la condición de servidor público, encontrándose en pleno uso de sus competencias , en el que se consuma la acción arbitraria o injusta y dolosa de carácter omisivo, abstenciones o dilaciones a ejecutar, medidas necesarias para el servicio público entendida como abuso de poder, refrendado así por el Auto Supremo 047/2012-RRC de 23 de marzo; en el caso de análisis, se advierte que el funcionario se encontraba realizando el servicio en el recinto aduanero Playa 1 de Karachipampa, “…en el puesto N° 2 se habría puesto a consumir bebidas alcohólicas y a consecuencia de ello no hubiese realizado la vigilancia correspondiente y producto de ello este puesto aduanero sufrió robo de varios objetos, empero el imputado no se encontraba en la obligación exclusiva de brindar seguridad de la policía y la Aduana Nacional ésta habría fenecido en fecha 31 de diciembre (…) NO se advierte que (…) hubiera de forma ilegal OMITIDO, REHUSADO o RETARDADO algún acto propio de sus funciones; más aun considerando que es delito desde un punto de vista subjetivo, se caracteriza el mismo por ser enteramente doloso, ya que para su ejecución debe tener conocimiento el servidor público sobre el hecho que se encuentra omitiendo, rehusando y/o retardando, en cuanto a sus actividades propias para el cual fue asignado…” (sic), situación que no ocurre y que fue fundamentada en ese sentido en la Resolución de sobreseimiento;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- vulnerando su derecho a la defensa
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la necesaria motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- memorial de impugnación
- 2.
- 3.
- 4.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- razón
- III.3.2. Análisis de la segunda problemática
- igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes,
- III.3.4. Análisis de la cuarta problemática
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte