DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

1)

Refieren que en la Resolución 002/2019, consideraron los siguientes extremos: 1) La Sentencia 08/2015 de 2 de abril, dictada dentro del proceso de divorcio entre Alejandra Carvajal Cuiza y Víctor Calani Chaca, confirmó que no hubo procreación de hijos en común, ni adquisición de bienes gananciales; lo que evidencia que el terreno transferido fue de sucesión hereditaria; 2) El acta de transacción de 14 de abril de 1998, de división y partición de bienes, entre los dos comunarios antes nombrados, registra números de cédula de identidad y firmas que no les corresponden, por lo que fue considerado falso; 3) Por la naturaleza de las decisiones dictadas en la jurisdicción IOC, la Resolución 002/2019, es de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), en aplicación de los arts. 15 y 17 de la misma Ley; c) En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, se impondrá la sanción de cancelación de ocho “ganados vacuno lechera”, en beneficio de la comunidad y del ayllu Andamarka; 4) Si persiste el incumplimiento, se procederá al juramento decisorio, conforme a los usos y costumbres, por principio de valores culturales, normas y procedimientos propios; y, 5) De mantenerse el incumplimiento, se remitirán antecedentes al Ministerio Público por los delitos dispuestos en los arts. 160, 179, 183 y 184 del Código Penal (CP), sobre la base de la cooperación y coordinación, comprendida en los arts. 15, 16, 17 de la mencionada LDJ; constriñendo con ello, a que las partes den estricto cumplimiento a la citada Resolución 002/2019, permitiendo que la justicia IOC, pueda valerse de la fuerza coactiva que garantiza el Estado a través de la vía penal.