DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Fecha: 16-Oct-2020
1)
Refieren que en la Resolución 002/2019, consideraron los siguientes extremos: 1) La Sentencia 08/2015 de 2 de abril, dictada dentro del proceso de divorcio entre Alejandra Carvajal Cuiza y Víctor Calani Chaca, confirmó que no hubo procreación de hijos en común, ni adquisición de bienes gananciales; lo que evidencia que el terreno transferido fue de sucesión hereditaria; 2) El acta de transacción de 14 de abril de 1998, de división y partición de bienes, entre los dos comunarios antes nombrados, registra números de cédula de identidad y firmas que no les corresponden, por lo que fue considerado falso; 3) Por la naturaleza de las decisiones dictadas en la jurisdicción IOC, la Resolución 002/2019, es de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), en aplicación de los arts. 15 y 17 de la misma Ley; c) En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, se impondrá la sanción de cancelación de ocho “ganados vacuno lechera”, en beneficio de la comunidad y del ayllu Andamarka; 4) Si persiste el incumplimiento, se procederá al juramento decisorio, conforme a los usos y costumbres, por principio de valores culturales, normas y procedimientos propios; y, 5) De mantenerse el incumplimiento, se remitirán antecedentes al Ministerio Público por los delitos dispuestos en los arts. 160, 179, 183 y 184 del Código Penal (CP), sobre la base de la cooperación y coordinación, comprendida en los arts. 15, 16, 17 de la mencionada LDJ; constriñendo con ello, a que las partes den estricto cumplimiento a la citada Resolución 002/2019, permitiendo que la justicia IOC, pueda valerse de la fuerza coactiva que garantiza el Estado a través de la vía penal.
- Ricardo Choque Cirque
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no solo ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones
- III.2.
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.3.
- Por lo expuesto, se concluye que la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena’
- Challapata
- 35 a 40 años
- entonces lo que hace esta instancia es de proteger la norma de sucesión hereditaria
- llaqui
- El acceso a la tierra está regulado por las normas internas del ayllu, la misma que reconoce la propiedad individual y colectiva de los espacios de cultivo y pastoreo. En este marco es importante ser miembro contribuyente a la comunidad, contribuir con los trabajos comunales y pasar los cargos de autoridad originaria
- La posesión ininterrumpida de da el derecho de ser un ‘Contribuyente’ en la terminología local equivale a decir ‘comunario’, que también tiene el nombre de ‘patroncillos’
- Proteger y garantizar la tenencia del derecho propietario en uso de la sayaña la sucesión hereditaria siempre y cuando cumpla función social, productiva, económica que comprende el aprovechamiento sustentable de la tierra, el cumplimiento de la norma procedimientos propios de la comunidad, Ayllu, Marka y Suyo
- La condición de contribuyente se adquiere cuando se cumple función social en la comunidad
- se podría decir la sucesión hereditaria es patrilineal, en la práctica, la regla aplica excepciones especialmente para el género femenino, cuando en la familia de un contribuyente no existiera un heredero varón, entones la sucesión podría acreditarse a la hija mujer. Al respecto, la norma comunal del Suyo no determina explícitamente una sucesión por la vía patrilineal, por lo que podría entenderse que los varones estarían habilitados, tanto en el caso de admisión de nuevos contribuyentes y por sucesión hereditaria
- Según lo expresado por la autoridad se respeta a las mujeres para que estas tengan acceso a la tierra, por parte de algunas autoridades la contribución (traspaso, herencia) opera por la vía patrilineal. En ese sentido, la norma comunal ha previsto, entre las causales para la perdía [pérdida] de la calidad de contribuyente de una mujer, la de haber contraído un nuevo matrimonio
- la prioridad tienen los varones, quienes justifican este hecho que según sus normas y procedimientos propios de su cultura siempre fue así
- III.5.
- III.5.1.
- patrilineal
- igualdad
- III.5.2.
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.