DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

35 a 40 años

De acuerdo al Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/003/2020, elaborado por la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional –denominado “Estudio interdisciplinario de las normas y procedimientos propios de la Nación Originaria Suyu Killaka Asanajaki ‘Jakisa’”–; se tiene que a través de la Resolución 002/2019, las autoridades del Concejo Originario del Suyu antes nombrado, resolvieron el conflicto suscitado en la comunidad Huchusuma, en el sector Cruz Chutu Canllipampa del ayllu Andamarka de la Marka Challapata, entre Martín Calani Llanos y su ex madrasta –Alejandra Carvajal Cuiza–, a raíz de la aplicación de la norma de sucesión hereditaria que efectuó Susano Calani Llanos –abuelo del antes nombrado– a favor de su nieto, mediante un documento de 1982, por el cual, Martín Calani Llanos “quiere o pretende retomar la sucesión hereditaria de estos terrenos que se encontraban en posesión de Alejandra Carvajal” (sic), última que hubiera estado en posesión de los mismos durante “35 a 40 años” (sic. –fs.117–) (negrillas añadidas) y que en los últimos cuatro años, los alquiló al primo hermano de Martín Calani Llanos, ocasionando con ello la controversia, por haberse “roto el principio de posesión”.