DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

entonces lo que hace esta instancia es de proteger la norma de sucesión hereditaria

En primera instancia, dicho conflicto fue resuelto por las autoridades de la Comunidad Huchusuma, disponiendo en uno de sus puntos, que Alejandra Carvajal Cuiza, permanezca en los terrenos de Cruz Chutu y Canllipampa, por su condición de mujer sola y por su edad avanzada, además de no tener descendientes directos, pudiendo trabajar la tierra hasta la hora de su muerte. Sin embargo, esta Resolución fue apelada por la contraparte, Martín Calani Llanos, por lo que, pasó a conocimiento del Concejo Originario del Suyu, que emitió la Resolución 002/2019, con la finalidad de “garantizar la sucesión hereditaria (…) en la cual se dispone la restitución total de los terrenos que reclama Martin Calani Llanos, entonces lo que hace esta instancia es de proteger la norma de sucesión hereditaria” (sic) (negrillas y subrayado, corresponden al texto original).

Refiere el Informe Técnico, que las autoridades de la comunidad Huchusuma y del ayllu Andamarka, razonaron según la mutidimensionalidad del conflicto; es decir, no únicamente con relación a la posesión y sucesión hereditaria de los predios, sino también, considerando la situación de Alejandra Carvajal Cuiza como contribuyente (por su relación matrimonial y el manejo de la contribución bajo el principio de chacha warmi); y relacionando todo aquello, con la utilidad de la tierra para solventar su subsistencia, así como la restitución de la paz y la armonía en la comunidad.