DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

Challapata

Con base en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/0005/2019, solicitado dentro de la consulta de autoridades indígena originaria campesinas sobre aplicación de sus normas a un caso concreto, resuelta a través de la DCP 0064/2019-S4, el Tribunal Constitucional Plurinacional, refirió que la Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi “Jakisa”, está ubicada en las provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera, municipios de Challapata, Santuario de Quillacas, Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas y Huari, respectivamente, del departamento de Oruro; indicando posteriormente, que: “Según su estatuto, ‘Jakisa’, como organización originaria, cuenta con dos parcialidades (Urinsaya y Aransaya) y tiene entre sus afiliados a catorce markas y ellas, a su vez, aglutinan a setenta y cuatro ayllus y más de mil comunidades; en ese contexto, la Marka Santuario de Quillacas, como parte del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi ‘Jakisa’, está compuesta por cuatro ayllus (Collana Primera, Collana Segunda, Mallcoca y Soraga), que tienen un número indistinto de comunidades.

Sobre dicha organización, se estructuran las Autoridades Máximas del Gobierno Originario del Suyu (Jilir Mallku, Jilir Mama T’alla y Arkir Mallku, Arkir Mama T’alla); y los miembros del Concejo de Autoridades del Gobierno Suyu ‘Jakisa’ (Quri Mallku, Mama T’alla; Qullqi Mallku, Mama T’alla; Pacha Mallku, Mama T’alla; Yati Mallku, Mama T’alla; y Jaquicha Mallku, Mama T’alla); que son elegidos por rotación y turno, ejerciendo funciones por el lapso de dos años, manteniendo la dualidad ‘chacha warmi’ (hombre y mujer).

En lo que respecta a su administración de justicia, el art. 70 del Reglamento Interno de la Unidad Territorial ‘Nación Originaria Jatun Killaka Asanajaqi’ (Jakisa), refiere que la JIOC se encuentra a cargo de los tata y mama autoridades en las comunidades, ayllus, marcas y del Concejo de Gobierno de la referida Unidad Territorial, según su cosmovisión, principios, valores y ritualidad en el marco de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes”.

Aspecto reiterado en el Informe Técnico de Campo TCPTyD/UJIOC/003/2020, elaborado por la Secretaría Técnica y Descolonización de la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina del Tribunal Constitucional Plurinacional, peticionado por la Relatoría del presente fallo constitucional, a efecto de conocer las normas propias de la comunidad Huchusuma perteneciente al Ayllu Andamarka que forma parte de un colectivo de siete Ayllus que componen la Marka Challapata –territorio ancestral de los Asanajaqis–, miembros del Concejo de “Gobierno” Originario Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “Jakisa”.

Así, el referido Informe, indica que: “El territorio del ayllu Andamarca ha sido saneado como Tierra Comunitaria de Origen (TCO) temiéndoselos [teniéndose los] los títulos ejecutoriados TCONAL000188 de fecha 29 de febrero de 2008 y TCONAL 00026 de fecha 19 de enero de 2009, con una superficie territorial (en hectáreas) de 9.832,2606 como propiedad colectiva y con una superficie territorial (en hectáreas) de 193.8041, de terceros como propiedad individual” (sic).