DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

El acceso a la tierra está regulado por las normas internas del ayllu, la misma que reconoce la propiedad individual y colectiva de los espacios de cultivo y pastoreo. En este marco es importante ser miembro contribuyente a la comunidad, contribuir con los trabajos comunales y pasar los cargos de autoridad originaria

Con relación a las características de ocupación territorial, refiere que: “El acceso a la tierra está regulado por las normas internas del ayllu, la misma que reconoce la propiedad individual y colectiva de los espacios de cultivo y pastoreo. En este marco es importante ser miembro contribuyente a la comunidad, contribuir con los trabajos comunales y pasar los cargos de autoridad originaria” (negrillas añadidas) (sic). Continúa indicando que: “La racionalidad del ayllu se sustenta en la vigencia de la interconexión de los individual y lo colectivo; esta es, la comunidad de ‘Uchusuma’, del vivir bien. El privilegiar lo individual a lo colectivo rompe la armonía institucional del ayllu” (sic).

Conforme refiere el señalado Informe Técnico, en la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “Jakisa”, todos los terrenos tienen poseedores que los trabajan, resaltando como un factor importante al respecto, el aumento de sus familias, que se constituye en la causa por la que no hay predios disponibles para su adjudicación a nuevos miembros.