DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

se podría decir la sucesión hereditaria es patrilineal, en la práctica, la regla aplica excepciones especialmente para el género femenino, cuando en la familia de un contribuyente no existiera un heredero varón, entones la sucesión podría acreditarse a la hija mujer. Al respecto, la norma comunal del Suyo no determina explícitamente una sucesión por la vía patrilineal, por lo que podría entenderse que los varones estarían habilitados, tanto en el caso de admisión de nuevos contribuyentes y por sucesión hereditaria

En ese orden, el Informe Técnico señala: “…a través de la herencia se accede a la posesión de la tierra, por de abuelo, hijo, nieto y así sucesivamente, se podría decir la sucesión hereditaria es patrilineal, en la práctica, la regla aplica excepciones especialmente para el género femenino, cuando en la familia de un contribuyente no existiera un heredero varón, entones la sucesión podría acreditarse a la hija mujer. Al respecto, la norma comunal del Suyo no determina explícitamente una sucesión por la vía patrilineal, por lo que podría entenderse que los varones estarían habilitados, tanto en el caso de admisión de nuevos contribuyentes y por sucesión hereditaria” (las negrillas son nuestras).

Continúa indicando que: “En relación a la mujer, en su condición de hija única, soltera o viuda, pueden acceder a esta condición de contribuyentes. Conforme a los procedimientos establecidos en la comunidad con la aprobación y aquiescencia de la asamblea en la comunidad conforme a sus normas y procedimientos propios.