DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

a)

Por nota presentada el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 83 a 87, las autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa” del departamento de Oruro, se apersonaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de efectuar dos consultas concretas respecto a la Resolución 002/2019, emitida por el Concejo de Autoridades Originarias de dicha nación indígena originaria, relativas a lo siguiente: a) Si la Resolución 002/2019 emitida en el conflicto concreto de tierras de sucesión hereditaria, goza de la constitucionalidad que debe tener toda resolución jurisdiccional; y si la norma en consulta referida a la sucesión hereditaria de predios, “se respeta o puede dividirse entre terceras personas” (sic); y, b) Si las medidas adoptadas para el cumplimiento de la referida Resolución,  vulneran o no derechos y garantías constitucionales.

Añadieron que, la finalidad de su consulta es evitar vicios de nulidad y la lesión de derechos constitucionales de las partes en conflicto, como también, precaver que en lo futuro se interpongan acciones constitucionales y penales que pudieran pesar contra las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC).

Asimismo, señalaron que el asunto resuelto a través de la Resolución 002/2019 –ahora consultada–, fue la “usurpación de tierras comunitarias de origen de sucesión hereditaria sobre el derecho de posesión agrícola” (sic); conflicto que las autoridades originarias de la Marka Challapata, pusieron a conocimiento del Concejo Originario del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa”, siguiendo sus usos y costumbres de acuerdo al procedimiento regular, para que sea dicha instancia la que dicte resolución, resolviendo el conflicto entre la familia de “Alejandrina” –actualmente Alejandra– Carvajal Cuiza y Martín Calani Llanos, por la transferencia de terrenos y alfares otorgados a favor de este último, por parte de su abuelo Susano Calani Hurtado y la antes nombrada –su madrastra, en ese entonces–, como consecuencia del abandono de su padre, Víctor Calani Chaca; acto jurídico protocolizado mediante Documento Notarial 197/2000 de 6 de abril.