DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Fecha: 16-Oct-2020
III.5.
Conforme se extrae de los antecedentes con relevancia jurídica y de los documentos que se anexan a la presente consulta, las autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa” del departamento de Oruro, solicitan a este Tribunal, que se pronuncie respecto a la constitucionalidad de la Resolución 002/2019; concretamente, sobre la norma de sucesión hereditaria de tierras, en cuanto a que si ésta –en el caso concreto– “se respeta” de acuerdo a su cosmovisión, o si los predios pueden “dividirse entre terceras personas”; y si las medidas adoptadas para el cumplimiento de la mencionada Resolución –de multa en ganado vacuno, de “juramento decisorio” y de determinación de remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria en caso de incumplimiento–, se enmarcan en los derechos y garantías constitucionales.
En ese contexto, es preciso partir de lo referido en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/003/2020, elaborado por la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional –denominado “Estudio interdisciplinario de las normas y procedimientos propios de la Nación Originaria Suyu Killaka Asanajaki ‘Jakisa’”–, solicitado por la Relatoría con la finalidad de desentrañar el objeto de la presente consulta, así como para recabar mayor información sobre la norma de cuya aplicación se duda para la resolución del conflicto de posesión de tierras de sucesión hereditaria, suscitado en la comunidad de Huchusuma, ayllu Andamarka de la marka Challapata del Suyo Jakisa.
Así, en el Punto 8.2 del citado Informe Técnico de Campo, titulado “Motivos por los cuales se consulta la constitucionalidad de la norma”, se transcribe la opinión de las autoridades consultantes, para posteriormente concluir que: “…la consulta realizada al TCP refiere a la aplicación de las normas de distribución y redistribución de la tierra de sucesión hereditaria entre familias y estancias, en el marco de una actitud de respeto que debe existir entre contribuyentes y la debida autorización del conjunto de la comunidad…” (sic). Lo que condice con los fundamentos del memorial de Consulta, que señala como duda, si debe respetarse la “norma de sucesión hereditaria” o si es posible que se repartan tierras a terceras personas.
En ese orden, según la contextualización del conflicto resuelto a través de la Resolución 002/2019, que se sustentó en las normas objeto de consulta; se tiene que mediante dicho fallo pronunciado por la JIOC, se aplicó la norma de “sucesión hereditaria” “patrilineal”, dentro de un conflicto suscitado entre dos miembros –varón y mujer– de la comunidad Huchusuma del ayllu Andamarka, de nombres Martín Callani y Alejandra Carvajal Cuiza, que llegaron a ser familiares entre sí, como consecuencia del matrimonio de ésta última con el padre del antes nombrado. Conflicto que fue de conocimiento de las autoridades del Concejo de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa”, por determinación de sus similares de la referida comunidad y ayllu, quienes no pudieron dar solución a la controversia.
En ese contexto, es preciso aclarar que el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/003/2020, de la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, transcribe las opiniones de las autoridades tanto de la comunidad de Huchusuma, del ayllu Andamarka, que conocieron el conflicto de sucesión hereditaria de tierras en primera instancia; así como de las autoridades del Concejo de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa”; resultando que la consulta fue presentada por esas últimas, respecto a las normas aplicadas en la Resolución 002/2019. Por lo que a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se resolverán únicamente las dudas formuladas por las autoridades consultantes, dándole calidad referencial al fallo de primera instancia dentro de la jurisdicción IOC de Huchusuma; para lo que se desarrollará, la norma de sucesión hereditaria de tierras de origen, así como también, las de sanción en ganado, juramento decisorio y determinación de remitir antecedentes a la jurisdicción penal, como medidas que a criterio de los consultantes, son pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus propias decisiones.
- Ricardo Choque Cirque
- a)
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no solo ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Estas facultades fueron introducidas en la actual Constitución Política del Estado, en mérito al reconocimiento expreso a los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, a la igualdad jerárquica de sistemas jurídicos y jurisdicciones
- III.2.
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas; más, no es un proceso útil para dejar sin efecto las normas propias de estas entidades, pues ello implicaría la asimilación forzosa por mandato de una sentencia, sino sólo para la identificación de cánones de interculturalidad y convivencia de ambos sistemas normativos, de forma no lesiva a los derechos fundamentales de las personas integrantes del grupo cultural con derecho propio
- no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- III.3.
- Por lo expuesto, se concluye que la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena’
- Challapata
- 35 a 40 años
- entonces lo que hace esta instancia es de proteger la norma de sucesión hereditaria
- llaqui
- El acceso a la tierra está regulado por las normas internas del ayllu, la misma que reconoce la propiedad individual y colectiva de los espacios de cultivo y pastoreo. En este marco es importante ser miembro contribuyente a la comunidad, contribuir con los trabajos comunales y pasar los cargos de autoridad originaria
- La posesión ininterrumpida de da el derecho de ser un ‘Contribuyente’ en la terminología local equivale a decir ‘comunario’, que también tiene el nombre de ‘patroncillos’
- Proteger y garantizar la tenencia del derecho propietario en uso de la sayaña la sucesión hereditaria siempre y cuando cumpla función social, productiva, económica que comprende el aprovechamiento sustentable de la tierra, el cumplimiento de la norma procedimientos propios de la comunidad, Ayllu, Marka y Suyo
- La condición de contribuyente se adquiere cuando se cumple función social en la comunidad
- se podría decir la sucesión hereditaria es patrilineal, en la práctica, la regla aplica excepciones especialmente para el género femenino, cuando en la familia de un contribuyente no existiera un heredero varón, entones la sucesión podría acreditarse a la hija mujer. Al respecto, la norma comunal del Suyo no determina explícitamente una sucesión por la vía patrilineal, por lo que podría entenderse que los varones estarían habilitados, tanto en el caso de admisión de nuevos contribuyentes y por sucesión hereditaria
- Según lo expresado por la autoridad se respeta a las mujeres para que estas tengan acceso a la tierra, por parte de algunas autoridades la contribución (traspaso, herencia) opera por la vía patrilineal. En ese sentido, la norma comunal ha previsto, entre las causales para la perdía [pérdida] de la calidad de contribuyente de una mujer, la de haber contraído un nuevo matrimonio
- la prioridad tienen los varones, quienes justifican este hecho que según sus normas y procedimientos propios de su cultura siempre fue así
- III.5.
- III.5.1.
- patrilineal
- igualdad
- III.5.2.
- 2°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.