DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

III.5.

Conforme se extrae de los antecedentes con relevancia jurídica y de los documentos que se anexan a la presente consulta, las autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa” del departamento de Oruro, solicitan a este Tribunal, que se pronuncie respecto a la constitucionalidad de la Resolución 002/2019; concretamente, sobre la norma de sucesión hereditaria de tierras, en cuanto a que si ésta –en el caso concreto– “se respeta” de acuerdo a su cosmovisión, o si los predios pueden “dividirse entre terceras personas”; y si las medidas adoptadas para el cumplimiento de la mencionada Resolución –de multa en ganado vacuno, de “juramento decisorio” y de determinación de remisión de antecedentes a la jurisdicción ordinaria en caso de incumplimiento–, se enmarcan en los derechos y garantías constitucionales.

En ese contexto, es preciso partir de lo referido en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/003/2020, elaborado por la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional –denominado “Estudio interdisciplinario de las normas y procedimientos propios de la Nación Originaria Suyu Killaka Asanajaki ‘Jakisa’”–, solicitado por la Relatoría con la finalidad de desentrañar el objeto de la presente consulta, así como para recabar mayor información sobre la norma de cuya aplicación se duda para la resolución del conflicto de posesión de tierras de sucesión hereditaria, suscitado en la comunidad de Huchusuma, ayllu Andamarka  de la marka Challapata del Suyo Jakisa.

Así, en el Punto 8.2 del citado Informe Técnico de Campo, titulado “Motivos por los cuales se consulta la constitucionalidad de la norma”, se transcribe la opinión de las autoridades consultantes, para posteriormente concluir que: “…la consulta realizada al TCP refiere a la aplicación de las normas de distribución y redistribución de la tierra de sucesión hereditaria entre familias y estancias, en el marco de una actitud de respeto que debe existir entre contribuyentes y la debida autorización del conjunto de la comunidad…” (sic). Lo que condice con los fundamentos del memorial de Consulta, que señala como duda, si debe respetarse la “norma de sucesión hereditaria” o si es posible que se repartan tierras a terceras personas.

En ese orden, según la contextualización del conflicto resuelto a través de la Resolución 002/2019, que se sustentó en las normas objeto de consulta; se tiene que mediante dicho fallo pronunciado por la JIOC, se aplicó la norma de “sucesión hereditaria” “patrilineal”, dentro de un conflicto suscitado entre dos miembros –varón y mujer– de la comunidad Huchusuma del ayllu Andamarka, de nombres Martín Callani y Alejandra Carvajal Cuiza, que llegaron a ser familiares entre sí, como consecuencia del matrimonio de ésta última con el padre del antes nombrado. Conflicto que fue de conocimiento de las autoridades del Concejo de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa”, por determinación de sus similares de la referida comunidad y ayllu, quienes no pudieron dar solución a la controversia.

En ese contexto, es preciso aclarar que el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/003/2020, de la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, transcribe las opiniones de las autoridades tanto de la comunidad de Huchusuma, del ayllu Andamarka, que conocieron el conflicto de sucesión hereditaria de tierras en primera instancia; así como de las autoridades del Concejo de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa”; resultando que la consulta fue presentada por esas últimas, respecto a las normas aplicadas en la Resolución 002/2019. Por lo que a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se resolverán únicamente las dudas formuladas por las autoridades consultantes, dándole calidad referencial al fallo de primera instancia dentro de la jurisdicción IOC de Huchusuma; para lo que se desarrollará, la norma de sucesión hereditaria de tierras de origen, así como también, las de sanción en ganado, juramento decisorio y determinación de remitir antecedentes a la jurisdicción penal, como medidas que a criterio de los consultantes, son pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus propias decisiones.