DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

patrilineal

En ese sentido, las autoridades del Concejo Originario, resolvieron aplicar la norma de “sucesión hereditaria” al caso concreto, es decir, una de las formas de acceso a la posesión de la tierra, que se concede al “abuelo, hijo, nieto”, de forma “patrilineal”, que exceptúa de su aplicación, a las mujeres, salvo en el caso que no existiera un varón en la familia contribuyente o si ésta se encontrara en condición de hija única, soltera o viuda, previa aquiescencia de la asamblea en la comunidad conforme a sus normas y procedimientos propios; perdiendo la condición de contribuyente, tras contraer matrimonio.

De dicha conceptualización de la norma puesta en consulta, construida del Informe Técnico de Campo, se advierte que en la sucesión hereditaria de predios, para las autoridades de la Nación Originaria del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa”, es el varón el que tiene prioridad para heredar, de modo que la mujer adquiere ese derecho de forma excepcional; e inclusive, a pesar de que la misma, hubiera adquirido la calidad de contribuyente, o cumplido con las obligaciones comunales, puesto que según lo recabado por la Unidad de Descolonización, en el Informe antes referido, las mujeres no pueden acceder a la posesión de la tierra a través de la herencia, excepto sean hijas únicas, solteras o viudas, perdiendo dicho beneficio, en caso de contraer nupcias.

Al respecto, sobre el derecho a la herencia, el art. 56.I de la CPE, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; recalcándose en el parágrafo III del mismo artículo, que “Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”; norma que no establece ninguna distinción entre personas, fundada en su género, condición civil u otra.