DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

[1]     La jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0006/2013 de 5 de junio, al respecto señaló: “…En esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista de concebir un solo Estado con una nación, una cultura, una lengua: el de la cultura dominante; por el contrario, reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones y forma de promoción y gestión de su desarrollo, como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad.

      En esencia, el debate acerca de los alcances y significaciones del carácter plurinacional del Estado se encuentra expresado en los documentos y actas de la Asamblea Constituyente. Así el informe por mayoría de julio de 2007 de la Comisión Visión País de la Asamblea Constituyente expresa: “Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos. Para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico, unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción” (negrillas del texto original).

[2]     De acuerdo a la SCP 0300/2012 de 18 de junio, entre muchas otras, respecto a las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, se distingue: i) El control previo de constitucionalidad; y, ii) El control posterior o reparador de constitucionalidad. Éste último, compuesto de tres tipos específicos de control: 1) El control normativo de constitucionalidad; 2) El control competencial de constitucionalidad; y iii) El control tutelar de constitucionalidad.