DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

III.5.1.

Según se tiene de la contextualización del conflicto resuelto a través de la Resolución 002/2019, dictada por el Concejo de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi – Suyu “Jakisa” (Fundamento Jurídico III.4.1 de este fallo constitucional); “El territorio del ayllu Andamarca ha sido saneado como Tierra Comunitaria de Origen (TCO) temiéndoselos [teniéndose los] los títulos ejecutoriados TCONAL000188 de fecha 29 de febrero de 2008 y TCONAL 00026 de fecha 19 de enero de 2009” (sic), denominándose el predio en conflicto, como Cruz Chuto, mismo que se ubica dentro de la referida comunidad y cuya posesión se encuentra en controversia entre dos de sus miembros, varón y mujer, de nombres Martín Calani Llanos y su ex madrasta –Alejandra Carvajal Cuiza–, a raíz de la aplicación de la norma de sucesión hereditaria que efectuó Susano Calani Llanos –abuelo del antes nombrado– a favor de su nieto, mediante un documento del año 1982, por el cual, Martín Calani Llanos “quiere o pretende retomar la sucesión hereditaria de estos terrenos que se encontraban en posesión de Alejandra Carvajal” (sic), última que hubiera estado en posesión de los mismos durante “35 a 40 años” y que en los últimos cuatro años, los alquiló al primo hermano de Martín Calani Llanos, ocasionando con ello la controversia, por haberse “roto el principio de posesión”.