DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

II.1.

II.1.        Resolución 002/2019 de 17 de junio, dictada por el Concejo de Autoridades Originarias de la Nación Originaria Suyo Jatun Killaka Asanajaqi “Jakisa”, dentro del conflicto suscitado entre Martín Calani Llanos y Alejandra Carvajal Cuiza, por “tema de tierra de sucesión hereditaria”; disponiendo lo siguiente: i) “Se le restituye en su totalidad el lugar denominado Crus chuto Canllipampa  con una superficie de 6.187 hectáreas, con los siguientes colindantes al Noe colinda con rio huchusuma , al sud, con canal principal (tacahua Actualmente) y con Martin Calani Llanos, al ste  Con el señor Eleuterio Calani Fernández y al oeste con Eleuterio Calani y Desiderio Dalani Gonzales, A FAVOR DEL SEÑOR MARTIN CALANI LLANOS Y SU ESPOSA, en la comunidad Huchusuma Andamarka sector Santa Elena del ayllu Andamarka, perteneciente al municipio de Challapata, por se terreo de su cesión hereditaria” (sic); ii) “La señora Alejandra Carvajal Cuiza que a partir de la fecha debe abstenerse definitivamente de realizar cualquier actividad agrícola en el lugar denominado Crus Chuto canllipampa comunidad de Huchusuma” (sic); iii) “Se dispone por principio social que el señor MARTIN CALANI LLANOS debe cooperar de acuerdo a sus posibilidades económicamente a la señora Alejandra Carvajal Cuiza hasta el di de su exstencia siempre y cuando la señora acepte esa copeeracion” (sic); iv) “Esta Resolución es de cumplimiento obligatorio Art. 12, 15, 17, de la Ley 073, para su cumplimiento de la presente Resolución” (sic); v) “En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquiera de las partes que infrinja será sancionado con una multa e pagar ocho ganados vacunos lecheras, sin requerimiento alguno que la misma ira en beneficio de la comunidad” (sic); vi) “De seguir persistiendo el incumplimiento de la resolución cualquiera de las partes, se procederá al juramento decisorio, conforme los usos, costumbres, por principio de valores, culturales, normas y procedimientos propio, de nuestros ancestros” (sic); y, vii) “Por último en caso de seguir persistiendo el incumplimiento, de la resolución cualquiera de las partes, para su cumplimiento de la resolución, se le remitirá los antecedentes de incumplimiento ante el Ministerio Público por el delito de desacato a la autoridad Originaria, por el delito 160, 179, 183, 184 y otros del Código Penal, un proceso penal, con fines de dar cumplimiento de las resoluciones que se pueda determinar con detención preventiva, en cooperación y coordinación, en conformidad del Art. 15, 16, 17 de la Ley 075” (sic) (fs. 79 a 82 vta.).