DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto

De allí que este medio procesal consultivo no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades indígena originaria campesinas competentes, como bien concluyó la DCP 0016/2013, al indicar que: “...el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto (lo resaltado nos corresponde). Por lo que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, debe circunscribirse únicamente a declarar la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma sometida en consulta, precautelando que la decisión de la jurisdicción IOC resguarde derechos y garantías fundamentales y sea conteste a su sistema normativo y al orden constitucional.

Bajo los criterios anotados, se extrae que las NPIOC, a la luz del derecho a la libre determinación y de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación, en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural; así como también, definir sobre las relaciones jurídicas y conflictos sobre sus miembros, administrando su propia justicia sobre cuestiones jurisdiccionales, con la finalidad de preservar la armonía y el equilibrio en la comunidad y en caso de tener duda sobre la aplicabilidad de alguna norma de su sistema jurídico, valerse de este mecanismo constitucional, efectuando la consulta correspondiente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; entendiéndose por cuestiones jurisdiccionales, aquellas en las que las autoridades IOC, hubieran administrado su derecho propio como función específica; es decir, con la emisión de una resolución o decisión –oral o escrita–, sobre asuntos que históricamente son de su conocimiento y juzgamiento de acuerdo con sus normas tradicionales.