DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2020

Fecha: 16-Oct-2020

III.2.

El Código Procesal Constitucional establece distintos mecanismos procesales para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio de sus atribuciones, cumpla su mandato central de velar por la supremacía de la Ley Fundamental mediante el control plural de constitucionalidad; entre esos mecanismos, se encuentra la consulta de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, como un instrumento de control normativo, instituido a efectos de procurar su armonización con los preceptos constitucionales.

Así, el art. 128 del CPCo, estipula que: “Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado”; constituyéndose, por consiguiente, en “…una institución jurídico constitucional especial, mediante la cual, la autoridad de una nación o pueblo indígena originario campesino tiene la facultad o potestad de hacer conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional la existencia de una norma específica de su comunidad -oral o escrita-, aplicable a un caso concreto, con la finalidad que dicho órgano considere y resuelva sobre su compatibilidad o incompatibilidad con el orden jurídico constitucional del Estado Plurinacional” (DCP 0016/2013 de 11 de octubre).