SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
Respondiendo a las preguntas de los Vocales Constitucionales, dijo: 1) El 23 de noviembre de 2018 a horas 15:50, fueron notificados con el señalamiento de audiencia fijado extrañamente por el “Juez suplente”; 2) Consideró que en el decreto de fijación de audiencia existió un error en la denominación de la salida alternativa; empero, en materia penal, las impugnaciones se efectúan en el indicado acto procesal; 3) El recurso de apelación incidental se interpuso en la celebración de la suspensión condicional del proceso; 4) Procesalmente no se podía efectuar anteriormente el reclamo, porque es una cuestión que se discute oralmente ante la autoridad jurisdiccional; 5) No corresponde impugnar la presentación de un memorial de solicitud de audiencia, sino la resolución que emerge de la misma, donde se discute su procedencia o no; 6) Pese de suscribirse el acuerdo de procedimiento abreviado ante un Notario de Fe Pública, fue el Fiscal de Materia que insistió con su suscripción convocando a las partes en reiteradas oportunidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR