SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

1)

Respondiendo a las preguntas de los Vocales Constitucionales, dijo: 1) El 23 de noviembre de 2018 a horas 15:50, fueron notificados con el señalamiento de audiencia fijado extrañamente por el “Juez suplente”; 2) Consideró que en el decreto de fijación de audiencia existió un error en la denominación de la salida alternativa; empero, en materia penal, las impugnaciones se efectúan en el indicado acto procesal; 3) El recurso de apelación incidental se interpuso en la celebración de la suspensión condicional del proceso; 4) Procesalmente no se podía efectuar anteriormente el reclamo, porque es una cuestión que se discute oralmente ante la autoridad jurisdiccional; 5) No corresponde impugnar la presentación de un memorial de solicitud de audiencia, sino la resolución que emerge de la misma, donde se discute su procedencia o no; 6) Pese de suscribirse el acuerdo de procedimiento abreviado ante un Notario de Fe Pública, fue el Fiscal de Materia que insistió con su suscripción convocando a las partes en reiteradas oportunidades.