SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 209/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 48 a 52 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante consideró que el Auto de Vista 116/2019, al rechazar por inadmisible su recurso de apelación incidental, lesionó sus derechos y garantías fundamentales, por transgredir los arts. 23 y 24 del CPP; 2) La acción de amparo constitucional debe presentarse dentro de los seis meses de conocerse el hecho vulnerador de derechos, o desde el momento en que se agotó el último medio idóneo; y, 3) La impetrante de tutela identificó como el acto lesivo, la realización equivocada de la audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso; en ese sentido, ésta tuvo conocimiento de la providencia de señalamiento de dicho acto procesal y luego su suspensión, el 21 y 23 de noviembre de 2018, respectivamente, momento en el cual, debió formular su reclamó a través del recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, y expresar su desacuerdo con la indicada audiencia; por lo que, al no hacer uso de un medio de defensa oportunamente incurrió en la causal de improcedencia de esta acción de defensa, por inobservancia del principio de subsidiariedad conforme establece la SCP “0001/2018-S2”, asimismo, no cumplió con la inmediatez, incluso existió actos consentidos; debido a que, no cuestionó dentro del plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR