SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 209/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 48 a 52 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante consideró que el Auto de Vista 116/2019, al rechazar por inadmisible su recurso de apelación incidental, lesionó sus derechos y garantías fundamentales, por transgredir los arts. 23 y 24 del CPP; 2) La acción de amparo constitucional debe presentarse dentro de los seis meses de conocerse el hecho vulnerador de derechos, o desde el momento en que se agotó el último medio idóneo; y, 3) La impetrante de tutela identificó como el acto lesivo, la realización equivocada de la audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso; en ese sentido, ésta tuvo conocimiento de la providencia de señalamiento de dicho acto procesal y luego su suspensión, el 21 y 23 de noviembre de 2018, respectivamente, momento en el cual, debió formular su reclamó a través del recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, y expresar su desacuerdo con la indicada audiencia; por lo que, al no hacer uso de un medio de defensa oportunamente incurrió en la causal de improcedencia de esta acción de defensa, por inobservancia del principio de subsidiariedad conforme establece la SCP “0001/2018-S2”, asimismo, no cumplió con la inmediatez, incluso existió actos consentidos; debido a que, no cuestionó dentro del plazo.