SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior

Bajo ese escenario, en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se determinó que el derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia, tiene por objeto garantizar que una autoridad jerárquicamente superior revise los actos de una inferior, cuando se considere que estos están equivocados y se activen los medios recursivos, con la esperanza de reparar las lesiones ocasionadas por la instancia inferior; bajo esa premisa, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó que, bajo el principio de igualdad de las partes y el derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia, es posible que las resoluciones que dispongan el beneficio de la suspensión condicional del proceso en favor del imputado, puedan ser recurridas por las víctimas a través del recurso de apelación incidental, cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior, de manera que, puedan ser revisadas ante el superior en grado; ello implica que el Tribunal de apelación a tiempo de admitir el indicado recurso, tiene la obligación de considerar y evaluar dicho aspecto.

En ese sentido, los Vocales demandados a tiempo de tomar en cuenta la admisibilidad del recurso de apelación incidental formulado por la parte afectada, debieron advertir que el agravio denunciado por la recurrente, se sustentaba en la inexistencia del acuerdo para la aplicación de la suspensión condicional del proceso, pues en el documento privado suscrito entre las víctimas y el imputado -ahora tercero interesado- , se pactó que este último se someta a procedimiento abreviado, situación que no aconteció debido a la extraña actuación del representante del Ministerio Público, quien apartado de la voluntad de las partes para la solución del conflicto y la conclusión del proceso, requirió una salida alternativa no convenida, provocando la oposición de las querellantes en audiencia, situación que en definitiva, se traduce en la falta de un acuerdo para la aplicación de la indicada salida alternativa.

Consiguientemente, las autoridades judiciales demandadas al rechazar por inadmisible sin ingresar al fondo el recurso de apelación interpuesto por la víctima contra el Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2018, impidieron que ésta acceda a una instancia superior que revise dicha determinación; incurrieron en la vulneración de los derechos invocados por la impetrante de tutela.