SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
plazo máximo de seis meses
En relación a los fundamentos expuestos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, respecto al incumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad y la existencia de actos consentidos; cabe señalar que, la accionante identificó como el acto lesivo de sus derechos, al Auto de Vista 116/2019, puesto que, rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2018, no así, las providencias de señalamiento y suspensión de la audiencia de suspensión condicional del proceso, como equivocadamente señaló la indicada Sala Constitucional; ahora bien, conforme al art. 129.I y II de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, que podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la notificación con la última decisión judicial, siempre que no exista otro medio legal para dicha tutela; en el presente caso, contra el mencionado Auto de Vista no existe ningún recurso legal ordinario que la impetrante de tutela pudiera haber hecho uso para la protección de sus derechos vulnerados; por lo que, se cumplió el principio de subsidiariedad, que como se manifestó implica el agotamiento de los medios ordinarios antes de activar la jurisdicción constitucional; asimismo, la accionante fue notificada con el Auto de Vista el 5 de abril de 2019, e interpuesto la acción de defensa el 4 de octubre de igual año, ésta se encuentra dentro del plazo señalado precedentemente; pues, el computo del mismo comienza desde el momento de la notificación con el cuestionado Auto de Vista; en ese sentido, se tiene por acatado el principio de inmediatez. Bajo esas circunstancias, -igualmente- no se puede sostener la existencia de actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR