SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

plazo máximo de seis meses

En relación a los fundamentos expuestos por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, respecto al incumplimiento de los principios de inmediatez y subsidiariedad y la existencia de actos consentidos; cabe señalar que, la accionante identificó como el acto lesivo de sus derechos, al Auto de Vista 116/2019, puesto que, rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2018, no así, las providencias de señalamiento y suspensión de la audiencia de suspensión condicional del proceso, como equivocadamente señaló la indicada Sala Constitucional; ahora bien, conforme al art. 129.I y II de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo para la protección inmediata de derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, que podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la notificación con la última decisión judicial, siempre que no exista otro medio legal para dicha tutela; en el presente caso, contra el mencionado Auto de Vista no existe ningún recurso legal ordinario que la impetrante de tutela pudiera haber hecho uso para la protección de sus derechos vulnerados; por lo que, se cumplió el principio de subsidiariedad, que como se manifestó implica el agotamiento de los medios ordinarios antes de activar la jurisdicción constitucional; asimismo, la accionante fue notificada con el Auto de Vista el 5 de abril de 2019, e interpuesto la acción de defensa el 4 de octubre de igual año, ésta se encuentra dentro del plazo señalado precedentemente; pues, el computo del mismo comienza desde el momento de la notificación con el cuestionado Auto de Vista; en ese sentido, se tiene por acatado el principio de inmediatez. Bajo esas circunstancias, -igualmente- no se puede sostener la existencia de actos consentidos.