SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 209/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 48 a 52 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 116/2019 de 2 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del indicado Tribunal Departamental de Justicia, quienes deberán, pronunciar nueva resolución, tomando en cuenta los fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR