SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior

Cabe hacer notar que, este fundamento sirvió de sustento para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, motive la admisión y resolución de un recurso de apelación formulado por la víctima contra una resolución que dispuso la suspensión condicional del proceso en favor del imputado, ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior; impugnación que a criterio del encausado debió rechazarse por falta de legitimidad de la víctima para interponer el indicado recurso, conforme establece el art. 24 del CPP.

De lo expuesto, se tiene que, la impugnación como derecho fundamental forma parte del debido proceso, y se encuentra en estrecha vinculación con los derechos a la tutela judicial efectiva y la defensa; debido a que, la limitación arbitraria a éste, implica en determinada etapa procesal la obstrucción para acceder a la justicia a través de un mecanismo intraprocesal, donde se cuestiona una decisión judicial por la presunta afectación a otros derechos del recurrente.

Asimismo, es evidente que el ejercicio del derecho a la impugnación se encuentra limitado a la necesaria concurrencia de los presupuestos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, que en materia procesal penal se encuentra normado en el art. 394 del CPP; sin embargo, la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 1285/2011-R a partir de la interpretación sistemática y conforme la Constitución Política del Estado, determinó que tratándose del recurso de apelación contra las resoluciones que resuelvan la suspensión condicional del proceso, estas condiciones no son absolutas, de manera que, la víctima pueda activar el mencionado recurso ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior en la tramitación y resolución que disponga la indicada salida alternativa, pues no puede soslayarse la existencia de un interés legítimo de ésta en dicha resolución, justamente por su condición en el proceso penal.