Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
Dicho razonamiento, de ninguna manera significa la inaplicación del art. 24 del CPP, sino, es producto de una necesaria interpretación sistemática de su contenido normativo, que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia, en el marco del principio procesal de igualdad de las partes, que se traduce en la garantía jurisdiccional que tienen éstas para ejercer sus facultades y derechos en una contienda judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR