SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
i)
Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., pidieron que se deniegue la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) El derecho a la impugnación previsto en el art. 180.II de la CPE, debe ser ejercido de acuerdo a las condiciones y exigencias que estipula el Código de Procedimiento Penal para evitar una innecesaria actividad procesal; en ese sentido, no vulneraron los derechos alegados por la accionante; debido a que, el Auto de Vista 116/2019 que rechazó por inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Margoth Chamoso Gonzales, es producto del análisis de admisibilidad de las condiciones de impugnabilidad objetiva y subjetiva, donde a partir de la aplicación de la segunda condición, contenida en el art. 24 del CPP, se estableció que una resolución emergente de la aplicación de la suspensión condicional del proceso, solo puede ser apelada por el imputado, y cuando las medidas impuestas afecten a su dignidad o sean excesivas, disposición que se ajusta al caso concreto por tratarse de uno norma especial en relación al art. 403.1 del mismo Código; y, ii) Es necesario establecer que instalada la audiencia para la consideración de la indicada salida alternativa, la víctima se opuso a la misma, la cual, fue rechazada por el Juez de primera instancia, quien inmediatamente dictó el Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2018, tomando en cuenta los arts. 23 y 24 del Código Adjetivo Penal, concedió la suspensión condicional del proceso; es decir, la supuesta vulneración de derechos se produjo antes de emitirse dicha determinación; por lo que, la impetrante de tutela tenia los medios de impugnación para reclamar el rechazo a su objeción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR