SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima

Desde ese punto de vista es comprensible el criterio de limitar la apelación incidental únicamente al imputado contra la resolución que resuelva la suspensión condicional del proceso, entendimiento que guarda su lógica, en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima, caso en el cual ya no tendría sentido permitírsele la apelación por cuanto al ser parte del acuerdo ya ha consentido en el mismo; lo que no ocurre en el presente caso, que pese a no cumplirse con los requisitos para su viabilidad (acuerdo reparatorio o su afiazamiento que podrá ser acreditado con un documento o acta), y ante la oposición de la víctima expresada en la audiencia conclusiva, el Juez de la causa resuelve conceder la suspensión desoyendo a la víctima y excluyéndola de toda posibilidad de hacer valer sus derechos de reparación integral del daño causado.

De donde se tiene que: Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la búsqueda de la justicia y el acceso a la misma, el derecho procesal penal no sólo debe operar, como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima. Debe entonces -el proceso penal- hacer compatibles los intereses de ambos sujetos procesales, pues, el perjudicado con el delito no puede convertirse en una pieza suelta e ignorada por la política criminal del Estado ya que, como se ha explicado, los derechos de los sujetos procesales constituyen valores y principios reconocidos por la Constitución Política’ (SC 2232/2010-R de 19 de noviembre)” (el resaltado es nuestro).