SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al derecho al debido proceso, en sus elementos de tutela judicial efectiva, “seguridad jurídica”, doble instancia y defensa, y al principio de legalidad; en razón a que, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 116/2019 de 2 de abril, aplicaron de forma incorrecta el art. 24 del CPP; por lo que, rechazaron por inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2018, sin considerar que, el motivo de dicha impugnación era la ilegal tramitación de la audiencia de suspensión condicional del proceso, debido al mal uso que el Fiscal de Materia asignado al caso, le dio al acuerdo de reparación de daño y sometimiento a procedimiento abreviado suscrito entre partes, y el incumplimiento del art. 23 del CPP, para que se otorgue la referida salida alternativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR