SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
En relación al recurso de apelación contra las resoluciones que disponen la aplicación de la suspensión condicional del proceso, la SC 1285/2011-R de 26 de septiembre, refirió: “En este punto, cabe referir, que evidentemente la norma contenida en el art. 24 del CPP, establece que la resolución inherente a la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado, y únicamente cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas; no obstante, la disposición legal contenida en el art. 394 del mismo Código, impera también que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR