Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
Estas condiciones que deben cumplirse previamente a la suspensión condicional, presupone que la víctima tiene un margen de seguridad en cuanto a la reparación por el daño sufrido a consecuencia de la comisión del delito, de manera que resulta coherente suprimir la apelación de su parte contra la resolución que resuelva la suspensión, más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada (SC 0649/2002-R de 7 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR