SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
En ese orden
En ese orden, el derecho de impugnación fue reflejado en la jurisprudencia constitucional ligándolo al derecho a la doble instancia, es decir, que el derecho a la impugnación no podría hacerse efectivo si no existe una autoridad jerárquicamente superior que revise los actos de una inferior, en esa lógica la SCP 1881/2012 de 12 de octubre, reiterando el entendimiento expresado en otras señaló que: “‘…el debido proceso -entre otros-, consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicios reconocidos por Ley en su favor, desechando rigurosismos o formalismos exagerados, a fin de que se logren los fines prácticos y políticos institucionales del sistema de impugnación, que son los de lograr que el mismo Juez o Tribunal u otro de superior jerarquía, corrija los errores o modifique los fallos y logre la aplicación correcta de la Constitución y las leyes’ (SC 1583/2003-R de 10 de noviembre)”» (las negrillas pertenecen al texto original).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la impugnación vinculado a la doble instancia. Jurisprudencia reiterada
- En ese orden
- III.2. El recurso de apelación formulado por la víctima contra la resolución que dispone la suspensión condicional de proceso. Jurisprudencia reiterada
- más aún cuando la misma víctima acuerda expresamente la suspensión con la parte querellada
- en sentido que previamente haya sido reparado el daño, existiendo un acuerdo suscrito con la víctima
- Fragmento 15
- ante la existencia de vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- que tiene la finalidad de garantizar el derecho de las víctimas a la impugnación y en consecuencia a una doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando existan vicios insubsanables cometidos por el Juez inferior
- plazo máximo de seis meses
- REVOCAR