SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado contra Dennis Manuel Arteaga Alemán -ahora tercero interesado- por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, quien se encontraba conduciendo su vehículo en estado de ebriedad, atropelló y provocó la muerte de Fermín Chamoso Gonzales -su hermano-; el 8 de octubre de 2018, a insistencia del Ministerio Público, suscribieron con el tercero interesado, un documento privado con reconocimiento de firmas y rubricas, en el cual, acordaron la tramitación de procedimiento abreviado, para que, declarándose autor de la comisión del delito endilgado, sea condenado a pena privativa de libertad de tres años; sin embargo, el 14 de noviembre de igual año, Weymar Pérez Garrón, Fiscal de Materia, con la intención de favorecer al nombrado, en un acto irregular e ilegal, solicitó audiencia de consideración de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, la cual fue diferente a la acordada.

En dicho acto procesal, llevado a cabo el 30 del mencionado mes y año, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca -en suplencia legal-, cuestionó la realización de ese actuado, por ser vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales, manifestando que no debía llevarse adelante; ya que, no se contaba con el acuerdo entre la víctima y el imputado para la tramitación de la indicada salida alternativa; debido a que, lo pactado era el sometimiento del encausado a un procedimiento abreviado; pese a ello, la referida autoridad judicial decidió continuar, obligando a su abogado a permanecer, bajo amenaza de remitir antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; para finalmente, pronunciar el Auto Interlocutorio de la fecha señalada, concediendo la suspensión condicional del proceso en favor del tercero interesado, en franco desconocimiento del acuerdo suscrito entre las partes, transgrediendo el art. 23 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Para no convalidar esa ilegal actuación, Margoth Chamoso Gonzales planteó recurso de apelación contra el mencionado Auto Interlocutorio, denunciando la ilegal tramitación y resolución de la suspensión condicional del proceso; debido a que, no se cumplió con las exigencias de los arts. 23 y 24 del citado Código, pues no se contaba con el acuerdo entre el imputado y la víctima para la aplicación de dicha salida alternativa, porque -en realidad- se acordó el sometimiento del encausado a proceso abreviado; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista 116/2019 de 2 de abril, rechazaron el indicado recurso, incurriendo en error de hecho; en razón a que, sustentaron su decisión en la prohibición de la víctima para apelar las medidas impuestas, sin considerar que, su impugnación se debía al indebido procedimiento de esa salida alternativa por ser diferente a la acordada entre la víctima y el imputado, vulnerando de esa manera el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).