SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
1)
En uso de su derecho a la defensa material, Rodolfo Vallejos Espinoza manifestó que: 1) Su firma está totalmente habilitada en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); 2) Le hicieron firmar una carta renuncia en un acto público bajo amenazas, tal como se vio en el video del CD presentado por la parte demandada, toda vez que, si hubiese presentado su renuncia voluntaria lo hubiera hecho en papel membretado con su pie de firma; además, en dicha carta solo le hicieron colocar su firma ya que “ellos” pusieron su nombre, carta que no tiene ni su número de cédula de identidad; 3) Lo amenazaron con quemar su casa y la de su madre, así como sus bienes; de ahí que, tomó la decisión de presentar su renuncia por su familia y no como se refiere que fue de manera voluntaria, pues de ser voluntaria no “estaría en esta situación”; y, 4) No le permiten ingresar a instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas porque el grupo violento sigue ahí amenazándolo que “…van a hacer esto que van a hacer lo otro…”.
Asimismo, en uso de su derecho a la defensa material, Fernanda Coronado de Mendoza arguyó que le presionaron en el Concejo Municipal, siendo que uno de los Concejales ahora demandados le decía “de una vez, de una vez firme porque usted va a ser responsables estas niñas de estas personas que se van a enfrentar” (sic), hecho del cual tiene “grabación”, por ese motivo firmó su renuncia, ocurriendo lo mismo con Rodolfo Vallejos Espinoza.
En uso de su defensa material, Rubén Villalba Sustachi expuso que: 1) Es lamentable lo que dice Rodolfo Vallejos Espinoza respecto a que la letra y firma de la carta de renuncia no es suya; 2) Con el voto de cinco Concejales Municipales fue elegido como Alcalde transitorio hasta que concluya la gestión; y, “nos están pagando sueldo” siendo que lo único que no hay son medicamentos por la inoperancia del accionante prenombrado; y, 3) Hizo conocer al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que se encuentran “con dificultades de pago” y también realizó los trámites correspondientes en el Banco Unión S.A., en tal sentido, el 23 de noviembre de 2019 cuando estaban por habilitarle la firma, Rodolfo Vallejos Espinoza llegó a la aludida entidad bancaria para hacer conocer que no renunció, motivo por el que, les bloquearon las cuentas para que el Municipio tenga medicamentos, combustible y otros.
1° CONCEDER la tutela solicitada, en relación a la lesión del derecho de la ciudadanía a ejercer la función pública, así como las “garantías constitucionales de defensa, a ser oído y juzgados previamente”, conforme los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA