SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
Rodolfo Vallejos Espinoza
Como resultado de las elecciones subnacionales del 2015, a través de la formula política Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) asumieron los cargos de Alcalde y Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas; de ahí que, ejerciendo dichos cargos, Rodolfo Vallejos Espinoza refirió que, debido a la elección nacional de 2019 que fue cuestionada y dio lugar al rechazo de la población; el 10 de noviembre del citado año, Rosa Janeth Mamani Aricuma, Verónica Consuelo Castro Quiroga, Higinio Coca Guareray, Rubén Villalba Sustachi y Frank Yahir Banegas Flores, Concejales del aludido ente municipal –ahora demandados– acompañados de una “turba de violentos” bloquearon el acceso a instalaciones de la entidad municipal señalada, y a través de amenazas de muerte y quema de inmuebles no se le permitió el ingreso a su oficina a objeto de cumplir con sus funciones, situación que continuo el 11 del indicado mes y año, fecha en la cual, lo obligaron a asistir al Coliseo del Municipio, coaccionándolo a firmar la carta que se tenía preparada para su renuncia al cargo de Alcalde del indicado ente edil. Luego, el 12 del mismo mes y año, continuando con las medidas de hecho, ante la ausencia del Presidente del órgano deliberativo –Marcelino Perez Solar–, la Concejala Verónica Consuelo Castro Quiroga asumiendo ese rol de Presidenta convocó a Sesión Ordinaria prescindiendo de mecanismos legales institucionales para la definición de hechos o derechos; es decir, sin cumplir con la debida anticipación y agenda mínima (lectura del acta anterior, de la correspondencia e informes de comisiones) que exige el art. 85 del Reglamento General del Honorable Concejo Municipal de Cabezas; además, ante la ausencia del Presidente del órgano deliberativo no se convocó al concejal suplente; y, en dicha Sesión Ordinaria tampoco se consideró que no existió ninguna renuncia producto de su libre voluntad, pues como refirieron dos de los Concejales –Higinio Coca Guareray y Rosa Janeth Mamani Aricuma– “‘…la Alcaldía estaba tomada…’” (sic), siendo inclusive que su asistencia a la aludida Sesión Ordinaria no fue voluntaria porque el Concejal Frank Yahir Banegas Flores manifestó que su persona debería estar presente toda vez que estando la policía y el ejército su inasistencia era grave; de modo que, después los Concejales ahora demandados aprobaron ese acto de presión grosera y manifiesta, transgrediendo el art. 10 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, pues toda renuncia debe formalizarse mediante la presentación de una nota expresa ante el Concejo Municipal, que en el caso no fue producto de su voluntad más aun cuando la Nota fue preparada para la firma el 11 de noviembre de 2019, siendo además que tampoco se presentó alguna nota ante el Órgano Electoral; por lo que, al no darse las condiciones que prevé el art. 10 de la aludida Ley, la decisión referida es nula pues vulneró su derecho político de ejercer la función pública de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas que le fue conferido por voto popular, a tal efecto, la designación del alcalde interino es ilegal.
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA