SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
II.7.
II.7. Se tiene Acta y Formulario de denuncia, ambos de 28 de diciembre de 2019 por los que, Rúben Villalba Sustachi y Verónica Consuelo Castro Quiroga denunciaron que Rodolfo Vallejos Espinoza y Fernanda Coronado de Mendoza pretendiendo volver de forma ilegal pese a que renunciaron a sus cargos influyeron sobre Marcelino Perez Solar, Higinio Coca Guareray y Rosa Janeth Mamani Aricuma para que se convoque a una sesión ilegal y se emita la Resolución Municipal 111/2019 pretendiendo dejar sin efecto la Sesión Ordinaria 072/2019, adecuando su actuar al delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes. Asimismo, dentro de la indicada investigación iniciada por la supuesta comisión del delito aludido, a través de memorial de 29 del indicado mes y año, los denunciantes solicitan al Ministerio Público se libren órdenes de aprehensión contra Rodolfo Vallejos Espinoza y Fernanda Coronado de Mendoza para que se les tome su declaración y sean puestos a disposición del juez de control jurisdiccional (fs. 190 a 195).
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA