SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
II.6.
II.6. Consta Acta de Sesión Extraordinaria de 28 de diciembre de 2019, en la cual se evidencia que los Concejales Municipales Marcelino Perez Solar, Rosa Janeth Mamani Aricuma e Higinio Coca Guareray participaron de dicha Sesión, además se tiene que en su desarrollo, el Concejal Higinio Coca Guareray pidió a Fernanda Coronado de Mendoza que ocupe su curul, la misma que refiere que como no renunció ante el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz al igual que Rodolfo Vallejos Espinoza, sigue como Concejala Municipal, por lo que, fue parte de dicha Sesión. Posteriormente, tratando el tema de la anulación de las Resoluciones Municipales 096/2019 y 097/2019 de 12 y 15 de noviembre, se reconoce que se actuó mal y que se debe anular las mismas (fs. 178 a 179 vta.). En tal sentido, a través de Resolución Municipal 111/2019 de 28 de diciembre se resuelve abrogar el Acta de Sesión Ordinaria 072/2019 y la Resolución Municipal 096/2019, además del “Acta” y Resolución Municipal 073/2019 (fs. 176 a 177).
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA