SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
II.9.
En el primer video, Rodolfo Vallejos Espinoza dirigiéndose a varias personas les manifiesta que no se aferrará a su cargo, empero, les pide se permitan que a través de los dirigentes “junto a la Policía Boliviana, al Fiscal de Materia, al Notario de fe pública” que se proceda a la entrega de toda la documentación y bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas (tales como maquinarias y ambulancias), al alcalde que será elegido.
Por otra parte, en el segundo video, Rodolfo Vallejos Espinoza también delante de varias personas suscribe una hoja –no se observa el contenido– siendo ovacionado por los referidos; en tal sentido, el prenombrado manifiesta expresamente que “lo estoy haciendo por la pacificación y no quiero que las mujeres estén haciendo vigilia por pedir mi renuncia” (fs. 187).
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA