SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
Fernanda Coronado de Mendoza
Asimismo, Fernanda Coronado de Mendoza refirió que en dicha Sesión Ordinaria 072/2019 de 12 de noviembre, previo a la elección del alcalde interino, un ciudadano indicó que la población está violenta y pedían la renuncia de los concejales del MAS-IPSP porque no habrían trabajado, de ahí que, su persona manifestó que trabajó de acuerdo a sus posibilidades y que se le dé permiso de la aludida Sesión para consultar con su familia y con su agrupación de mujeres respecto a su renuncia, ello para dar una respuesta; no obstante, le señalaron que se resolvió pedir su renuncia, por lo que, nuevamente pidió se le conceda el permiso para hablar con su agrupación, siendo que se le volvió a negar su salida solicitando firme su renuncia y recién podría salir, consecuentemente, de forma expresa manifestó que firmaba la renuncia al cargo de Concejala Municipal debido a la presión, renuncia que fue aprobada por los Concejales ahora demandados, decisión que se constituye en nula pues no se generó en un acto de libre voluntad; además, el hecho de exigir la renuncia de los concejales del MAS-IPSP porque no habrían trabajado conllevaría una sanción sin proceso previo.
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA