SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Fecha: 13-Oct-2020
II.4.
II.4. El 12 de noviembre de 2019, Verónica Consuelo Castro Quiroga e Higinio Coca Guareray, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas emiten la Resolución Municipal 096/2019 señalando en la parte de VISTOS que “…las elecciones generales del Estado Plurinacional de Bolivia se llevaron a cabo el día 20 de octubre de 2019, en la que el país muy disconforme por la manera de cómo se desarrolló la elección para Presidente, Senadores y Diputados lo que originó una convulsión cívica en todo el país y por ende dentro de los Municipios (…) descubriendo que hubo irregularidades en el proceso de las elecciones, lo que llevó a pedir la renuncia del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Gobernadores y Alcaldes Municipales” (sic); asimismo, en el CONSIDERANDO se indica que “en Sesión Ordinaria del día 12 de noviembre de 2019 el Dr. Rodolfo Vallejos Espinoza presento de forma oficial a este H. Concejo Municipal su RENUNCIA IRREVOCABLE A CONTINUAR EJERCIENDO EL CARGO DE ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL ‘CABEZAS’” (sic); en tal sentido, en su parte resolutiva establecen que “SE ELIGIO Y SE NOMBRO H. ALCALDE MUNICIPAL AL CIUDADANO CONCEJAL TITULA AGR. RUBEN VILLALBA SUSTACHI…” (sic [fs. 163]).
- acción de amparo constitucional
- Rodolfo Vallejos Espinoza
- Fernanda Coronado de Mendoza
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado
- Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho
- Ejercicio del poder político
- derecho a ejercer la función pública
- III.3.
- renuncia
- III.3.1. Las condiciones legales de validez para la renuncia de las autoridades electas
- la renuncia de autoridades electas tiene que tener la característica de ser un acto espontáneo de su voluntad, por lo mismo debe estar libre de toda coacción, violencia, instigación, incitación y/o presión proveniente de terceros, lo contrario, conlleva a su ineficacia jurídica, eso significa que debe existir una decisión libre de la persona de abandonar la función pública, a través de su renuncia.
- la exigencia es la presentación de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal, entregada de manera personal y con la identificación del renunciante mediante su cédula de identidad
- las mujeres
- III.4. Análisis del caso concreto
- ejercicio
- VISTOS
- a una justa remuneración
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA