SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2020-S1

Fecha: 13-Oct-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos a la ciudadanía a ejercer la función pública, y a la libertad personal, así como las “garantías constitucionales de defensa, a ser oído y juzgados previamente”; toda vez que, en pleno ejercicio de funciones como autoridades municipales electas; a consecuencia de la elección nacional de 2019 que fue cuestionada y dio lugar al rechazo de la población, las autoridades demandadas ejercieron medidas de hecho en su contra impidiéndoles el ingreso a sus oficinas y coaccionándolos para la firma de la carta de renuncia a sus cargos; además, dichas autoridades prescindiendo de mecanismos legales institucionales para la definición de hechos y derechos, impidieron el ejercicio de sus funciones al aprobar la renuncia que fue resultado de una presión grosera y manifiesta, transgrediendo el art. 10 de la Ley 482 pues toda renuncia debe formalizarse mediante la presentación de una nota expresa ante el Concejo Municipal, que en el caso no fue producto de su voluntad, siendo además que tampoco se presentó alguna nota ante el Órgano Electoral.

Ahora bien, previo al ingreso del análisis de la problemática planteada, considerando que en relación a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, la parte ahora demandada alega que “la Sesión Ordinaria 072/2019 constituida en el acto administrativo vulnerador” debió ser objeto de recurso de revocatoria, al respecto cabe señalar que conforme lo sostuvo el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, tratándose de medidas o vías de hecho esta acción de defensa puede ser activada directamente, sin necesidad de agotar previamente otras vías, por cuanto, las medidas de hecho constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho (SCP 0042/2018-S2). En tal sentido, en el caso concreto, siendo que se denuncian actuaciones vinculadas a medidas de hecho, corresponde su análisis.

Asimismo, considerando lo manifestado por la parte demandada, respecto a que existirían actos consentidos, cabe señalar que si bien el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente; no obstante, siendo que en el caso concreto se denuncia la lesión del derecho a ejercer la función pública, debe tomarse en cuenta conforme lo sostuvo la SC 0657/2007-R de 31 de julio[3] que el ejercicio de dicho derecho implica una realidad fáctica que satisface las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo, de ahí que, puede decirse que dicho derecho se halla vinculado implícitamente a los derechos al trabajo y a una justa remuneración; por lo que, por más que existiese un consentimiento, no se puede renunciar a los indicados derechos; en tal sentido, se viabiliza la activación de la justicia constitucional y su protección a través de la presente acción de defensa.

Dentro de ese orden de ideas, de las Conclusiones a las que se arribaron en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se advirtió que producto de las elecciones municipales realizadas el 2015, los ahora accionantes fueron elegidos Alcalde y Concejala Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas (Conclusión II.1), quienes el 12 de noviembre de 2019 presentaron ante el Concejo Municipal, Notas en cuyo contenido se tiene la renuncia irrevocable a sus cargos (Conclusiones II.2 y II.5).

Bajo tal entendido, de la problemática traída en revisión, siendo que en el caso concreto los accionantes denuncian que debido al conflicto post electoral de 2019 se hubiesen efectuado medidas de hecho en su contra que impidieron el pleno ejercicio de sus funciones como autoridades municipales electas, al respecto es preciso establecer que conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho, la Constitución Política del Estado tiene mayor preponderancia sobre otras leyes, en tal sentido, su aplicación supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para la toma de decisiones sino que el contenido de dichas decisiones deben estar ajustados a derechos, garantías, valores y directrices; de ahí que, las medidas de hecho al constituirse en el o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, que afectan derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad merecen la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional.